¿Qué es el modelo 390?
El modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Es decir, se trata del equivalente anual del modelo 303 en una versión extendida y se presenta al cierre contable de cada ejercicio.
Los autónomos, pymes y empresas están obligados a presentar este modelo para demostrar, mediante este resumen anual, la correlación con los modelos mensuales. No obstante, este documento no entraña ningún coste, pues es de carácter meramente informativo.
Si no somos expertos en este tipo de trámites, lo recomendable es rellanar este modelo con ayuda de un gestor o utilizar un el programa de contabilidad de Holded (al igual que ocurre con el resto de modelos de impuestos). La razón es obvia: el descuadre entre los modelos trimestrales y el anual puede conllevar una inspección tributaria que derive en una sanción. En otras palabras, si los datos entre las declaraciones trimestrales y la anual no coinciden, nos pueden hacer una paralela de Hacienda.
Obligados a presentar el modelo
Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.
No están obligados a presentar la declaración resumen-anual del IVA, Modelo 390:
– Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes” .
– Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IMPORTANTE: QUEDAN EXONERADOS de presentar la declaración-resumen anual del IVA, Modelo 390:
– Aquellos sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Estos sujetos pasivos son los siguientes (siempre que su competencia inspectora sea del Estado):
– Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
– Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
– Grupos de IVA.
– Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
– Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en este guion se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades económicas y, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Plazos de presentación
La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente. Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.